martes, 29 de mayo de 2012

Qué debemos llevar en el auto por ley y por precaución para poder circular.

La ley de tránsito 24.449/94, más específicamente en su Artíclo 40, exige llevar en el auto algunos elementos que nos pueden ser útiles en caso de desperfecto técnico, accidente o choque, cómo así también la documentación para poder circular.

A continuación un punteo concreto de lo que exige la Ley.

D.N.I. ó Cédula del Conductor
Licencia de Conducir vigente
Cédula verde del auto/ Cédula azul para autorizados
Patentes pagas
Seguro vigente y comprobante de pago al día
Oblea VTV. (Comprobante de pago + Oblea)
Vehíclos con equipo de gas, Oblea obligatoria
Matafuego
Balizas portátiles reglamentarias (*Ver nota destacada: BALIZAS)

Elementos no obligatorios, pero muy útiles:

Botiquín (tijeras, gasas, curitas, vendas, algodón, antiinflamatorios, crema para quemaduras, férulas, alcohol y agua oxigenada, entre otros productos)
Chaleco reflectivo fluo
Cables de Bateria
Mini compresor
Gato hidráulico o inflable
Linterna
Caja de herramientas (martillo, pinza, cemento de contacto, clavos, llaves)
Fósforos

Una vez reunida toda la documentación y los elementos necesarios, debemos chequear los cinturones de seguridad, los fluídos, las luces y los neumáticos.
No olvidar, revisar la rueda de auxilio. En las rutas y autopistas del país se debe circular con las luces bajas encendidas las 24 horas.

NOTA DESTACADA: BALIZAS

No todas las balizas que se venden, son las reglamentarias. Por lo que hay que informarse y prestar atención al adquirirlas.

La Ley de Tránsito, en su Artículo 40º establece que: "Para poder circular con automotor es indispensable que posea balizas portátiles normalizadas, excepto las motocicletas.
Para las balizas portátiles a ser llevadas en los vehículos automotores, se requerirá que estén fabricadas conforme a las especificaciones de las normas IRAM y de acuerdo a las condiciones enunciadas seguidamente:
1) Las dos balizas que se utilicen para los vehículos deberán cumplir como mínimo con lo establecido en la Norma IRAM 10.031/84 -Balizas Triangulares Retrorreflectoras.
2) Las balizas se llevarán en un lugar accesible.
Las retrorreflectivas deben tener forma de triángulo equilátero con una superficie no menor de cinco décimas de metro cuadrado (0,5 m2), una longitud entre cuatro y cinco décimas de metro (0,4 a 0,5 m), y un ancho comprendido entre cinco y ocho centésimas de metro (0,05 a 0,08 m). Tal superficie debe contener material retrorreflectante rojo en un mínimo de doscientas cincuenta centésimas de metro cuadrado (0,25 m2). El resto puede ser material fluorescente anaranjado, distribuido en su borde interno. En la base tendrán un soporte que asegure su estabilidad con vientos de hasta setenta kilómetros por hora (70 km/h). En las restantes características cumplirá con las especificaciones de norma IRAM 10.031/83 "Balizas Triangulares Retrorreflectoras".
Con respecto a la utilización de las mismas en la ruta, se recomienda colocarlas 75 metros antes y 75 metros después del vehículo. En autopistas, ambas balizas deben colocarse: la primera a 150 metros del vehículo (antes del mismo) y la segunda a 75 metros del vehículo (también antes), es decir, a 75 metros de diferencia entre ambas.



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