La ley de
tránsito 24.449/94, más específicamente en su Artíclo 40, exige llevar en el
auto algunos elementos que nos pueden ser útiles en caso de desperfecto
técnico, accidente o choque, cómo así también la documentación para poder
circular.
A
continuación un punteo concreto de lo que exige la Ley.
D.N.I.
ó Cédula del Conductor
Licencia
de Conducir vigente
Cédula
verde del auto/ Cédula azul para autorizados
Patentes
pagas
Seguro
vigente y comprobante de pago al día
Oblea
VTV. (Comprobante de pago + Oblea)
Vehíclos
con equipo de gas, Oblea obligatoria
Matafuego
Balizas
portátiles reglamentarias (*Ver nota destacada: BALIZAS)
Elementos
no obligatorios, pero muy útiles:
Botiquín (tijeras,
gasas, curitas, vendas, algodón, antiinflamatorios, crema para quemaduras,
férulas, alcohol y agua oxigenada, entre otros productos)
Chaleco
reflectivo fluo
Cables de
Bateria
Mini
compresor
Gato hidráulico
o inflable
Linterna
Caja de
herramientas (martillo, pinza, cemento de contacto, clavos, llaves)
Fósforos
Una vez
reunida toda la documentación y los elementos necesarios, debemos chequear los
cinturones de seguridad, los fluídos, las luces y los neumáticos.
No olvidar,
revisar la rueda de auxilio. En las
rutas y autopistas del país se debe circular con las luces bajas encendidas las
24 horas.
NOTA DESTACADA: BALIZAS
No todas las balizas que se venden, son las reglamentarias. Por lo que hay que
informarse y prestar atención al adquirirlas.
La Ley de Tránsito, en su Artículo 40º establece que: "Para
poder circular con automotor es indispensable que posea balizas portátiles
normalizadas, excepto las motocicletas.
Para las balizas portátiles a ser llevadas en los vehículos automotores,
se requerirá que estén fabricadas conforme a las especificaciones de las normas
IRAM y de acuerdo a las condiciones enunciadas seguidamente:
1) Las dos balizas que se utilicen para los vehículos deberán
cumplir como mínimo con lo establecido en la Norma IRAM 10.031/84 -Balizas
Triangulares Retrorreflectoras.
2) Las balizas se llevarán en un lugar accesible.
Las retrorreflectivas deben tener forma de triángulo equilátero
con una superficie no menor de cinco décimas de metro cuadrado (0,5 m2), una
longitud entre cuatro y cinco décimas de metro (0,4 a 0,5 m), y un ancho
comprendido entre cinco y ocho centésimas de metro (0,05 a 0,08 m). Tal
superficie debe contener material retrorreflectante rojo en un mínimo de doscientas
cincuenta centésimas de metro cuadrado (0,25 m2). El resto puede ser material
fluorescente anaranjado, distribuido en su borde interno. En la base tendrán un
soporte que asegure su estabilidad con vientos de hasta setenta kilómetros por
hora (70 km/h). En las restantes características cumplirá con las
especificaciones de norma IRAM 10.031/83 "Balizas Triangulares
Retrorreflectoras".
Con respecto a la utilización de las
mismas en la ruta, se recomienda colocarlas 75 metros antes y 75 metros después
del vehículo. En autopistas, ambas balizas deben colocarse: la primera a 150
metros del vehículo (antes del mismo) y la segunda a 75 metros del vehículo
(también antes), es decir, a 75 metros de diferencia entre ambas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario